DecretoDerogado
Decreto 1633 de 1985
Por el cual se crea el Consejo Nacional de Facilitación Turística.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase El Consejo Nacional De Facilitación Turística, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico E Integrado De La Siguiente Manera: 12º El Consejo Nacional De Facilitación Turística Se Reunirá En Forma Ordinaria Una (1) Vez Al Mes O, Extraordinariamente, Cuando Fuere Convocado Por El Gerente De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia3º El Consejo Nacional De Facilitación Turística, Creado Por Este Decreto Tendrá Como Funciones Las Siguientes: -Recomendar Al Gobierno La Política De Facilitación Turística En Cuanto Se Refiere Al Internamiento De Personas, Equipajes Y Vehículos, Así Como Las Medidas Policivas Y Sanitarias Pertinentes4º El Consejo Nacional De Facilitación Turística Podrá Sesionar Válidamente Con La Mayoría De Sus Miembros Y Sus Decisiones Se Tomarán Por La Mayoría Simple De Los Presentes5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Juan Guillermo PenagosEl Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
- Coronel Miguel Maza MarquezEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad