º El Consejo Nacional de Facilitación Turística, creado por este Decreto tendrá como funciones las siguientes: -Recomendar al Gobierno la política de Facilitación Turística en cuanto se refiere al internamiento de personas, equipajes y vehículos, así como las medidas policivas y sanitarias pertinentes. --Estudiar y proponer al Gobierno las medidas tendientes a agilizar el ingreso de los turistas, sus equipajes y vehículos. --Establecer líneas de coordinación interinstitucional eficaces. --Recomendar al Gobierno Nacional los contenidos para las negociaciones o acuerdos bilaterales o multilaterales que en el campo de la Facilitación Turística se presenten. --Coordinar la labor que adelanten los Consejos Regionales de Facilitación Turística. --Evaluar periódicamente el encargo que se le da. --Informar al Ministro de Desarrollo Económico sobre las acciones cumplidas en desarrollo de las funciones que se le asignan.
Decreto 1633 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º El Consejo Nacional De Facilitación Turística, Creado Por Este Decreto Tendrá Como Funciones Las Siguientes: -Recomendar Al Gobierno La Política De Facilitación Turística En Cuanto Se Refiere Al Internamiento De Personas, Equipajes Y Vehículos, Así Como Las Medidas Policivas Y Sanitarias Pertinentes
Decreto 1633 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Facilitación Turística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.