º El Consejo Nacional de Facilitación Turística podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes.
Decreto 1633 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º El Consejo Nacional De Facilitación Turística Podrá Sesionar Válidamente Con La Mayoría De Sus Miembros Y Sus Decisiones Se Tomarán Por La Mayoría Simple De Los Presentes
Decreto 1633 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Facilitación Turística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.