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Artículo 1

º Créase El Consejo Nacional De Facilitación Turística, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico E Integrado De La Siguiente Manera: 1

Decreto 1633 de 1985 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Facilitación Turística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Consejo Nacional de Facilitación Turística, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico e integrado de la siguiente manera

1.

Por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

Por los Jefes de las Divisiones de Fronteras, Consular y Visas, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Por el Jefe del Departamento 5 del Estado Mayor Conjunto y el Director de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, del Ministerio de Defensa Nacional.

4.

Por el Jefe de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

5.

Por el Jefe de la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

6.

Por el Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aduanas.

7.

Por el Comandante del Resguardo Nacional de Aduanas.

8.

Por el Subdirector Operativo del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Facilitación Turística estará a cargo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

Parágrafo 2

Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos públicos y privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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