º Créase el Consejo Nacional de Facilitación Turística, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico e integrado de la siguiente manera
Por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, o su delegado, quien lo presidirá.
Por los Jefes de las Divisiones de Fronteras, Consular y Visas, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por el Jefe del Departamento 5 del Estado Mayor Conjunto y el Director de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, del Ministerio de Defensa Nacional.
Por el Jefe de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Por el Jefe de la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Por el Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aduanas.
Por el Comandante del Resguardo Nacional de Aduanas.
Por el Subdirector Operativo del Instituto Nacional del Transporte, INTRA.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Facilitación Turística estará a cargo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.
Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos públicos y privados.