DecretoDerogado
Decreto 163 de 1984
Por el cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Remuneración Mensual De Los Empleos De Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial, Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Catorce Mil Novecientos Cincuenta Pesos (1142La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor, Grado 03, Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Seis Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 1063Los Gastos De Representación Para Los Jefes De Oficina, Código 2045, Grado 14 Y Jefes De División, Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial -Ict- Serán De Diecinueve Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 194Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Veintidós Mil Setecientos Pesos ($ 225El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984