Artículo 1La Remuneración Mensual De Los Empleos De Subdirector General Y De Secretario General Del Instituto De Crédito Territorial, Grado 05 Del Nivel Directivo Será De Ciento Catorce Mil Novecientos Cincuenta Pesos (114
º La remuneración mensual de los empleos de Subdirector General y de Secretario General del Instituto de Crédito Territorial, grado 05 del Nivel Directivo será de ciento catorce mil novecientos cincuenta pesos (114.950). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor, Grado 03, Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Seis Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 106
º. La remuneración mensual del empleo de Asesor, grado 03, del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial será de ciento seis mil seiscientos cincuenta pesos ($ 106.650). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3Los Gastos De Representación Para Los Jefes De Oficina, Código 2045, Grado 14 Y Jefes De División, Código 2040 Grado 14 Del Nivel Central Del Instituto De Crédito Territorial -Ict- Serán De Diecinueve Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 19
º Los gastos de representación para los Jefes de Oficina, código 2045, grado 14 y Jefes de División, código 2040 grado 14 del Nivel Central del Instituto de Crédito Territorial -ICT- serán de diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150) mensuales.
Artículo 4Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Veintidós Mil Setecientos Pesos ($ 22
º Los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, será de veintidós mil setecientos pesos ($ 22.700) mensuales. Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior los gastos de representación serán de diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150).
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.