Micelio

Artículo 4

Los Gastos De Representación Para Los Directores Regionales De Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander Y Valle Del Cauca Del Instituto De Crédito Territorial, Será De Veintidós Mil Setecientos Pesos ($ 22

Decreto 163 de 1984 · Por el cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los gastos de representación para los Directores Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca del Instituto de Crédito Territorial, será de veintidós mil setecientos pesos ($ 22.700) mensuales. Para los Directores Regionales del Instituto no contemplados en el inciso anterior los gastos de representación serán de diecinueve mil ciento cincuenta pesos ($ 19.150).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1984