º. La remuneración mensual del empleo de Asesor, grado 03, del Nivel Asesor, de la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial será de ciento seis mil seiscientos cincuenta pesos ($ 106.650). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Decreto 163 de 1984 →Vigente
Artículo 2
La Remuneración Mensual Del Empleo De Asesor, Grado 03, Del Nivel Asesor, De La Gerencia General Del Instituto De Crédito Territorial Será De Ciento Seis Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 106
Decreto 163 de 1984 · Por el cual se fijan unas remuneraciones en el Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.