DecretoVigente
Decreto 1616 de 1957
Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Anti Uberculosos, Hospitales-Sanatarios, Unidades Móviles, Laboratorios De Bcg Y Vacunación, Campaña De Vacunación En Masa Con Bcg Y Demás Organismos De La Campaña Antituberculosa Nacional, Existentes O Que Se Funden, Administrados Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 29432Del Presupuesto O De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
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