Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Anti uberculosos, Hospitales-Sanatarios, Unidades Móviles, Laboratorios de BCG y Vacunación, Campaña de Vacunación en Masa con BCG y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2943. Oficina 362. Clave 003. Ordinal 7. Mes Año Para jornales y gastos de sostenimiento del Sanatorio Antituberculoso Infantil Hospital "El Niño Jesús", de Barranquilla 2.000.00 24.000.00 Oficina 304. Clave 003. Ordinal 9. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de la Campaña Antituberculosa del Atlántico 200.00 2.400.00 Oficina 362. Clave 003. Ordinal 10. Para jornales y gastos de sostenimiento de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de la Campaña Antituberculosa de1 Atlántico 100.00 1.200.00 Oficina 362. Clave 003. Ordinal 11 Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio "San Pablo", de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Hospital 3.000.00 36.000.00 Oficina 364. Clave 003. Ordinal 14. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Tunja, en la presente vigencia y anteriores 100.00 1.200.00 Oficina 365. Clave 003. Ordinal 15. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Hospital 2.000.00 24.000.00 Oficina 365. Clave 003. Ordinal 19. Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Pereria, en la presente vigencia y anteriores 100.00 1.200.00 Oficina 368. Clave 003. Ordinal 24. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 24.000.00 Oficina 369. Clave 003. Ordinal 29 Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso El Carmen, del Chocó 2.000.00 24.000.00 Oficina 373. Clave 003. Ordinal 35. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 2.000.00 24.000.00 Oficina 376. Clave 003. Ordinal 46. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 2.000.00 24.000.00 Oficina 377. Clave 003. Ordinal 49. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y Hospital-Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, en la presen e vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 1.000.00 12.000.00 Oficina 377. Clave 003. Ordinal 50. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso, de Florencia (Caquetá), en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00
Artículo 1
Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Anti Uberculosos, Hospitales-Sanatarios, Unidades Móviles, Laboratorios De Bcg Y Vacunación, Campaña De Vacunación En Masa Con Bcg Y Demás Organismos De La Campaña Antituberculosa Nacional, Existentes O Que Se Funden, Administrados Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2943
Decreto 1616 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.