Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, será a partir del 1° de enero de 1957, hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto o de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1616 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Del Presupuesto O De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
Decreto 1616 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.