Artículo 1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso "para Jornales Y Gastos De Sostenimiento De Los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Anti Uberculosos, Hospitales-Sanatarios, Unidades Móviles, Laboratorios De Bcg Y Vacunación, Campaña De Vacunación En Masa Con Bcg Y Demás Organismos De La Campaña Antituberculosa Nacional, Existentes O Que Se Funden, Administrados Directamente Por El Ministerio, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En La Presente Vigencia Y Anteriores", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2943
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Anti uberculosos, Hospitales-Sanatarios, Unidades Móviles, Laboratorios de BCG y Vacunación, Campaña de Vacunación en Masa con BCG y demás Organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2943. Oficina 362. Clave 003. Ordinal 7. Mes Año Para jornales y gastos de sostenimiento del Sanatorio Antituberculoso Infantil Hospital "El Niño Jesús", de Barranquilla 2.000.00 24.000.00 Oficina 304. Clave 003. Ordinal 9. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de la Campaña Antituberculosa del Atlántico 200.00 2.400.00 Oficina 362. Clave 003. Ordinal 10. Para jornales y gastos de sostenimiento de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de la Campaña Antituberculosa de1 Atlántico 100.00 1.200.00 Oficina 362. Clave 003. Ordinal 11 Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio "San Pablo", de Cartagena, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Hospital 3.000.00 36.000.00 Oficina 364. Clave 003. Ordinal 14. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Tunja, en la presente vigencia y anteriores 100.00 1.200.00 Oficina 365. Clave 003. Ordinal 15. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Santa Sofía, de Manizales, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Hospital 2.000.00 24.000.00 Oficina 365. Clave 003. Ordinal 19. Para jornales y gastos de sostenimiento del Centro Epidemiológico Antituberculoso de Pereria, en la presente vigencia y anteriores 100.00 1.200.00 Oficina 368. Clave 003. Ordinal 24. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Santa Clara, de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 24.000.00 Oficina 369. Clave 003. Ordinal 29 Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso El Carmen, del Chocó 2.000.00 24.000.00 Oficina 373. Clave 003. Ordinal 35. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 2.000.00 24.000.00 Oficina 376. Clave 003. Ordinal 46. Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital-Sanatorio Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 2.000.00 24.000.00 Oficina 377. Clave 003. Ordinal 49. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso y Hospital-Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, en la presen e vigencia y anteriores, suma que será girada al Síndico Administrador de ese Sanatorio 1.000.00 12.000.00 Oficina 377. Clave 003. Ordinal 50. Para jornales y gastos de sostenimiento del Dispensario Antituberculoso, de Florencia (Caquetá), en la presente vigencia y anteriores 500.00 6.000.00
Artículo 2Del Presupuesto O De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, será a partir del 1° de enero de 1957, hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2943 del Presupuesto o de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.