DecretoVigente
Decreto 1614 de 1985
Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 2ª de 1975
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Junta Creada Por El Artículo 5º De La Ley 2º De 1975, Para El Manejo De Los Recursos Obtenidos En Las Rifas A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Citada Ley, Estará Integrada Así: A) La Primera Dama De La Nación O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Director O Representante Legal De La Fundación Hogares Juveniles Campesinos O Su Delegado; C) Los Presidentes De Las Comisiones Quintas Del Senado Y De La Cámara De Representantes, O Sus Delegados; D) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado; E) Dos (2) Miembros Designados Por La Junta Directiva, O El Organismo Que Haga Sus Veces, De La Fundación Hogares Juveniles Campesinos, Quienes Podrán Tener O No La Calidad De Funcionarios De Dicho Organismo2º Habrá Quórum Para Deliberar Y Decidir En La Junta, Con La Asistencia Al Menos De Cuatro (4) De Sus Miembros3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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