º La Junta Creada Por El Artículo 5º De La Ley 2º De 1975, Para El Manejo De Los Recursos Obtenidos En Las Rifas A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Citada Ley, Estará Integrada Así: A) La Primera Dama De La Nación O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Director O Representante Legal De La Fundación Hogares Juveniles Campesinos O Su Delegado; C) Los Presidentes De Las Comisiones Quintas Del Senado Y De La Cámara De Representantes, O Sus Delegados; D) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado; E) Dos (2) Miembros Designados Por La Junta Directiva, O El Organismo Que Haga Sus Veces, De La Fundación Hogares Juveniles Campesinos, Quienes Podrán Tener O No La Calidad De Funcionarios De Dicho Organismo
Decreto 1614 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 2ª de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Junta creada por el artículo 5º de la Ley 2º de 1975, para el manejo de los recursos obtenidos en las rifas a que se refiere el artículo 1º de la citada ley, estará integrada así
a)
La Primera Dama de la Nación o su delegado, quien la presidirá;
b)
El Director o representante legal de la Fundación Hogares Juveniles Campesinos o su delegado;
c)
Los Presidentes de las Comisiones Quintas del Senado y de la Cámara de Representantes, o sus delegados;
d)
El Ministro de Salud Pública, o su delegado;
e)
Dos (2) miembros designados por la Junta Directiva, o el organismo que haga sus veces, de la Fundación Hogares Juveniles Campesinos, quienes podrán tener o no la calidad de funcionarios de dicho organismo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.