º Habrá quórum para deliberar y decidir en la Junta, con la asistencia al menos de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la mayoría de los asistentes.
Decreto 1614 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Habrá Quórum Para Deliberar Y Decidir En La Junta, Con La Asistencia Al Menos De Cuatro (4) De Sus Miembros
Decreto 1614 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 2ª de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.