Artículo 1º La Junta Creada Por El Artículo 5º De La Ley 2º De 1975, Para El Manejo De Los Recursos Obtenidos En Las Rifas A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Citada Ley, Estará Integrada Así: A) La Primera Dama De La Nación O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Director O Representante Legal De La Fundación Hogares Juveniles Campesinos O Su Delegado; C) Los Presidentes De Las Comisiones Quintas Del Senado Y De La Cámara De Representantes, O Sus Delegados; D) El Ministro De Salud Pública, O Su Delegado; E) Dos (2) Miembros Designados Por La Junta Directiva, O El Organismo Que Haga Sus Veces, De La Fundación Hogares Juveniles Campesinos, Quienes Podrán Tener O No La Calidad De Funcionarios De Dicho Organismo
º La Junta creada por el artículo 5º de la Ley 2º de 1975, para el manejo de los recursos obtenidos en las rifas a que se refiere el artículo 1º de la citada ley, estará integrada así
La Primera Dama de la Nación o su delegado, quien la presidirá;
El Director o representante legal de la Fundación Hogares Juveniles Campesinos o su delegado;
Los Presidentes de las Comisiones Quintas del Senado y de la Cámara de Representantes, o sus delegados;
El Ministro de Salud Pública, o su delegado;
Dos (2) miembros designados por la Junta Directiva, o el organismo que haga sus veces, de la Fundación Hogares Juveniles Campesinos, quienes podrán tener o no la calidad de funcionarios de dicho organismo.
Artículo 2º Habrá Quórum Para Deliberar Y Decidir En La Junta, Con La Asistencia Al Menos De Cuatro (4) De Sus Miembros
º Habrá quórum para deliberar y decidir en la Junta, con la asistencia al menos de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la mayoría de los asistentes.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.