Micelio
DecretoVigente

Decreto 1613 de 1948

Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con las obras y elementos de la IX Conferencia Internacional Americana

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Declárase Determinadas Las Funciones De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana2El Presidente De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana Y El Secretario General De La Misma, De Acuerdo Con La Contraloría General De La República Y Con La Intervención Del Secretario De La Comisión Organizadora, Procederá A Hacer Entrega Al Gobierno De Las Diversas Dependencias Con Sus Activos Y Pasivos, Debidamente Detallados3El Ministerio De Obras Públicas, A Nombre Del Gobierno Y Con La Intervención De La Contraloría General De La República, Recibirá Las Dependencias De Que Trata El Artículo Anterior, Con Sus Activos Y Pasivos4El Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con La Contraloría, Continuará Atendiendo Los Compromisos Que Haya Contraído La Comisión Organizadora, Pagando Los Saldos Que Resulten A Cargo De La Misma Comisión Y Percibiendo Los Que Obren A Favor De Ella5Al Terminarse La Liquidación A Que Se Refiere El Presente Decreto O En El Curso De Ella, El Ministerio De Obras Públicas, Con La Intervención De La Contraloría General De La República, Entregará Al Departamento Nacional De Provisiones Los Muebles, Enseres Y Objetos De Toda Naturaleza Que Haya Recibido, Excepto Los Vehículos De Trabajo, Como Volquetas Y Camiones, Los Que Podrán Quedar En Poder Del Ministerio De Obras Públicas, Previo El Pago Del Valor Correspondiente Al Fondo De Liquidación A Que Se Refiere El Presente Decreto6El Departamento Nacional De Provisiones Se Cargará Con Los Valores Correspondientes A Los Elementos Que Reciba El Ministerio De Obras Públicas, A Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y Atenderá Con Dichos Elementos Las Solicitudes De Las Diversas Dependencias Nacionales, Mediante El Pago Que Ellas Le Hagan Del Valor Correspondiente, El Cual Será Fijado Por El Departamento Nacional De Provisiones, En Acuerdo Con La Contraloría7Terminada La Liquidación De Que Trata Este Decreto, El Cajero Que Actúa En Ella, Consignará, De Acuerdo Con La Contraloría, El Saldo Final En La Tesorería General A Órdenes Del Gobierno8Del Saldo De Los $ 49Queda Autorizado El Gobierno Para Crear Los Cargos, Fijar Las Consignaciones Y Designar El Personal Indispensable A Fin De Darle Cumplimiento A Los Artículos Anteriores, Y Para Mantener, Por Conducto De La Secretaria De La Ix Conferencia Internacional Americana, El Personal Estrictamente Necesario Para Terminar Las Labores De Ésta10En El Capitolio Nacional, Destinado Por El Artículo 5° De La Ley 23 De 1947 Para El Servicio Del Congreso, Funcionarán Transitoriamente Los Ministerios De Gobierno, De Relaciones Exteriores, Justicia, Y Las Oficinas Indispensables Para La Radiodifusora Nacional, Cuyos Edificios Fueron Recientemente Destruídos11El Gobierno Procederá A Atender La Administración Del Capitolio Con Todas Sus Dependencias, Muebles Y Enseres, Mediante Un Administrador, Que Tendrá La Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($ 600)12Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto13Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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