Micelio

decreto 1613 de 1948

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Considerando · 4 motivos

Que habiendo terminado las sesiones de la IX Conferencia Internacional Americana, recientemente reunida en esta capital, y por lo mismo, terminada las labores de la Comisión Organizadora de la misma Conferencia, es del caso proceder a hacer el recibo de las obras construídas por ella y de los elementos que utilizó para realizarlas, y de los fondos disponibles así como de los muebles y enseres adquiridos con destino a la misma Conferencia; 2°;

Que es indispensable liquidar las situaciones pendientes emanadas de las labores de la Comisión Organizadora, recibir los saldos y cancelar las cuentas pendientes emanadas de la ejecución de los contratos celebrados por la misma Comisión; 3°;

Que por ministerio de la Ley 23 de 1947, el Capitolio Nacional está destinado al servicio exclusivo del Congreso, con los elementos adquiridos para mejorar los servicios de este edificio, y 4°;

Que es necesario disponer lo conveniente para la adecuada administración del mismo y la guarda de todos los muebles y enseres que le complementan;

Artículo 1Declárase Determinadas Las Funciones De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana

° Declárase determinadas las funciones de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana. Pero para estudiar y resolver los asuntos pendientes, la Comisión Organizadora funcionará hasta el 20 de junio próximo, y entretanto, queda autorizada para ordenar el pago de los gastos consiguientes.

Artículo 2El Presidente De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana Y El Secretario General De La Misma, De Acuerdo Con La Contraloría General De La República Y Con La Intervención Del Secretario De La Comisión Organizadora, Procederá A Hacer Entrega Al Gobierno De Las Diversas Dependencias Con Sus Activos Y Pasivos, Debidamente Detallados

° El Presidente de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana y el Secretario General de la misma, de acuerdo con la Contraloría General de la República y con la intervención del Secretario de la Comisión Organizadora, procederá a hacer entrega al Gobierno de las diversas dependencias con sus activos y pasivos, debidamente detallados.

Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas, A Nombre Del Gobierno Y Con La Intervención De La Contraloría General De La República, Recibirá Las Dependencias De Que Trata El Artículo Anterior, Con Sus Activos Y Pasivos

° El Ministerio de Obras Públicas, a nombre del Gobierno y con la intervención de la Contraloría General de la República, recibirá las dependencias de que trata el artículo anterior, con sus activos y pasivos.

Artículo 4El Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con La Contraloría, Continuará Atendiendo Los Compromisos Que Haya Contraído La Comisión Organizadora, Pagando Los Saldos Que Resulten A Cargo De La Misma Comisión Y Percibiendo Los Que Obren A Favor De Ella

° El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Contraloría, continuará atendiendo los compromisos que haya contraído la Comisión organizadora, pagando los saldos que resulten a cargo de la misma Comisión y percibiendo los que obren a favor de ella.

Artículo 5Al Terminarse La Liquidación A Que Se Refiere El Presente Decreto O En El Curso De Ella, El Ministerio De Obras Públicas, Con La Intervención De La Contraloría General De La República, Entregará Al Departamento Nacional De Provisiones Los Muebles, Enseres Y Objetos De Toda Naturaleza Que Haya Recibido, Excepto Los Vehículos De Trabajo, Como Volquetas Y Camiones, Los Que Podrán Quedar En Poder Del Ministerio De Obras Públicas, Previo El Pago Del Valor Correspondiente Al Fondo De Liquidación A Que Se Refiere El Presente Decreto

° Al terminarse la liquidación a que se refiere el presente Decreto o en el curso de ella, el Ministerio de Obras Públicas, con la intervención de la Contraloría General de la República, entregará al Departamento Nacional de Provisiones los muebles, enseres y objetos de toda naturaleza que haya recibido, excepto los vehículos de trabajo, como volquetas y camiones, los que podrán quedar en poder del Ministerio de Obras Públicas, previo el pago del valor correspondiente al fondo de liquidación a que se refiere el presente Decreto. El Departamento Nacional de Provisiones, en acuerdo con la Contraloría General de la República, podrán vender aquellos bienes muebles que no sean utilizables por dependencias gubernativas, tales como sabanas, manteles, almohadas, etc., y el valor de estas ventas entrará a formar parte del fondo de liquidación.

Artículo 6El Departamento Nacional De Provisiones Se Cargará Con Los Valores Correspondientes A Los Elementos Que Reciba El Ministerio De Obras Públicas, A Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y Atenderá Con Dichos Elementos Las Solicitudes De Las Diversas Dependencias Nacionales, Mediante El Pago Que Ellas Le Hagan Del Valor Correspondiente, El Cual Será Fijado Por El Departamento Nacional De Provisiones, En Acuerdo Con La Contraloría

° El Departamento Nacional de Provisiones se cargará con los valores correspondientes a los elementos que reciba el Ministerio de Obras Públicas, a virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, y atenderá con dichos elementos las solicitudes de las diversas dependencias nacionales, mediante el pago que ellas le hagan del valor correspondiente, el cual será fijado por el Departamento Nacional de Provisiones, en acuerdo con la Contraloría. Los fondos procedentes de los suministros a que se refiere el artículo anterior se consignarán en la Tesorería General de la República a órdenes del Gobierno.

Artículo 7Terminada La Liquidación De Que Trata Este Decreto, El Cajero Que Actúa En Ella, Consignará, De Acuerdo Con La Contraloría, El Saldo Final En La Tesorería General A Órdenes Del Gobierno

° Terminada la liquidación de que trata este Decreto, el Cajero que actúa en ella, consignará, de acuerdo con la Contraloría, el saldo final en la Tesorería General a órdenes del Gobierno.

Artículo 8Del Saldo De Los $ 4

° Del saldo de los $ 4.500.000, arbitrados por la Ley 23 de 1947, el Gobierno entrará al Municipio de Bogotá los $ 500.000 para la construcción de un barrio obrero, y los $ 380.000 para urbanizaciones y construcciones para empleados, de acuerdo con el artículo 2° de la citada Ley.

Artículo 9Queda Autorizado El Gobierno Para Crear Los Cargos, Fijar Las Consignaciones Y Designar El Personal Indispensable A Fin De Darle Cumplimiento A Los Artículos Anteriores, Y Para Mantener, Por Conducto De La Secretaria De La Ix Conferencia Internacional Americana, El Personal Estrictamente Necesario Para Terminar Las Labores De Ésta

° Queda autorizado el Gobierno para crear los cargos, fijar las consignaciones y designar el personal indispensable a fin de darle cumplimiento a los artículos anteriores, y para mantener, por conducto de la Secretaria de la IX Conferencia Internacional Americana, el personal estrictamente necesario para terminar las labores de ésta.

Artículo 10En El Capitolio Nacional, Destinado Por El Artículo 5° De La Ley 23 De 1947 Para El Servicio Del Congreso, Funcionarán Transitoriamente Los Ministerios De Gobierno, De Relaciones Exteriores, Justicia, Y Las Oficinas Indispensables Para La Radiodifusora Nacional, Cuyos Edificios Fueron Recientemente Destruídos

En el Capitolio Nacional, destinado por el artículo 5° de la Ley 23 de 1947 para el servicio del Congreso, funcionarán transitoriamente los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, Justicia, y las oficinas indispensables para la Radiodifusora Nacional, cuyos edificios fueron recientemente destruídos.

Artículo 11El Gobierno Procederá A Atender La Administración Del Capitolio Con Todas Sus Dependencias, Muebles Y Enseres, Mediante Un Administrador, Que Tendrá La Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($ 600)

El Gobierno procederá a atender la administración del Capitolio con todas sus dependencias, muebles y enseres, mediante un Administrador, que tendrá la asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600). Este Administrador constituirá la fianza que le señale la Contraloría General de la República, y nombrará el personal subalterno de la Administración, fijándole las asignaciones correspondientes, todo ello con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Los gastos que demande el cumplimiento de este artículo se harán con cargo al Capítulo 1°, artículo 6° del Presupuesto vigente.

Artículo 12Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto

Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

Artículo 13Este Decreto Rige Desde Su Expedición

Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas