Micelio

Artículo 11

El Gobierno Procederá A Atender La Administración Del Capitolio Con Todas Sus Dependencias, Muebles Y Enseres, Mediante Un Administrador, Que Tendrá La Asignación Mensual De Seiscientos Pesos ($ 600)

Decreto 1613 de 1948 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con las obras y elementos de la IX Conferencia Internacional Americana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a atender la administración del Capitolio con todas sus dependencias, muebles y enseres, mediante un Administrador, que tendrá la asignación mensual de seiscientos pesos ($ 600). Este Administrador constituirá la fianza que le señale la Contraloría General de la República, y nombrará el personal subalterno de la Administración, fijándole las asignaciones correspondientes, todo ello con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Los gastos que demande el cumplimiento de este artículo se harán con cargo al Capítulo 1°, artículo 6° del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1613 de 1948