En el Capitolio Nacional, destinado por el artículo 5° de la Ley 23 de 1947 para el servicio del Congreso, funcionarán transitoriamente los Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, Justicia, y las oficinas indispensables para la Radiodifusora Nacional, cuyos edificios fueron recientemente destruídos.
Decreto 1613 de 1948 →Vigente
Artículo 10
En El Capitolio Nacional, Destinado Por El Artículo 5° De La Ley 23 De 1947 Para El Servicio Del Congreso, Funcionarán Transitoriamente Los Ministerios De Gobierno, De Relaciones Exteriores, Justicia, Y Las Oficinas Indispensables Para La Radiodifusora Nacional, Cuyos Edificios Fueron Recientemente Destruídos
Decreto 1613 de 1948 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con las obras y elementos de la IX Conferencia Internacional Americana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.