DecretoVigente
Decreto 161 de 1994
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2547 de 1989
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 1º Del Decreto 2547 De 1989, Quedará Así: El Consejo Nacional Electoral Integrará El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Con El Fin De Asegurar El Normal Proceso De Las Elecciones Y La Imparcialidad De Los Funcionarios Públicos, Sancionando Con Destitución A Quienes Intervengan En Política, En Los Términos De La Constitución Política Y La Ley2º Para Las Elecciones Que Tengan Lugar Durante 1994, Los Tribunales Designados De Conformidad Con El Artículo 1º De Este Decreto, Empezarán A Ejercer Sus Funciones Por Lo Menos Cuarenta Y Cinco (45) Días Antes De La Fecha De Celebración De Dicho Comicio3º La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Prestará El Apoyo Necesario, Mediante El Suministro De Bienes Y Servicios, Para El Adecuado Funcionamiento De Los Tribunales A Que Se Refiere Este Decreto4º El Artículo 8º Del Decreto 2547 De 1987, Quedará Así: El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrá Solicitar Informes Periódicos U Ocasionales A Los Tribunales Seccionales De Garantías O Vigilancia, Sobre El Desarrollo De Las Investigaciones Que Adelante Cada Uno De Ellos5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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