Micelio

Artículo 2

º Para Las Elecciones Que Tengan Lugar Durante 1994, Los Tribunales Designados De Conformidad Con El Artículo 1º De Este Decreto, Empezarán A Ejercer Sus Funciones Por Lo Menos Cuarenta Y Cinco (45) Días Antes De La Fecha De Celebración De Dicho Comicio

Decreto 161 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2547 de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para las elecciones que tengan lugar durante 1994, los Tribunales designados de conformidad con el artículo 1º de este Decreto, empezarán a ejercer sus funciones por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de celebración de dicho comicio. Derógase el artículo 5º del Decreto 2547 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1994