Micelio

Artículo 4

º El Artículo 8º Del Decreto 2547 De 1987, Quedará Así: El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Podrá Solicitar Informes Periódicos U Ocasionales A Los Tribunales Seccionales De Garantías O Vigilancia, Sobre El Desarrollo De Las Investigaciones Que Adelante Cada Uno De Ellos

Decreto 161 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2547 de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 8º del Decreto 2547 de 1987, quedará así: El Tribunal Nacional de Garantías Electorales podrá solicitar informes periódicos u ocasionales a los Tribunales Seccionales de Garantías o Vigilancia, sobre el desarrollo de las investigaciones que adelante cada uno de ellos. Tanto el Tribunal Nacional como los Seccionales celebrarán reuniones periódicas con las Comisiones de Seguimiento de los procesos electorales designados por el Gobierno Nacional, para efectos de intercambio de información y unificación de criterios en asuntos de común competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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