Micelio

Artículo 1

º El Artículo 1º Del Decreto 2547 De 1989, Quedará Así: El Consejo Nacional Electoral Integrará El Tribunal Nacional De Garantías Electorales Y Los Tribunales Seccionales De Garantías O De Vigilancia, Con El Fin De Asegurar El Normal Proceso De Las Elecciones Y La Imparcialidad De Los Funcionarios Públicos, Sancionando Con Destitución A Quienes Intervengan En Política, En Los Términos De La Constitución Política Y La Ley

Decreto 161 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2547 de 1989

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 2547 de 1989, quedará así: El Consejo Nacional Electoral integrará el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia, con el fin de asegurar el normal proceso de las elecciones y la imparcialidad de los funcionarios públicos, sancionando con destitución a quienes intervengan en política, en los términos de la Constitución Política y la ley. El Consejo Nacional Electoral integrará el Tribunal Nacional de Garantías Electorales y los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia con un número impar de miembros y de tal forma que en su composición quede reflejada la representación de los partidos y movimientos políticos en el Consejo Nacional Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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