Micelio
DecretoDerogado

Decreto 161 de 1984

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1984, Las Escalas De Remuneración Mensual Para Las Distintas Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional, Serán Las Siguientes:2Para Las Escalas Operativa Y Técnica Ejecutiva, La Primera Columna Fija Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos3Los Empleados De La Administración Postal Nacional Que El 31 De Diciembre De 1983, Se Encontraban Ubicados En El Último Período De Antigüedad Dentro De Los Distintos Grados De Las Escalas Operativa Y Técnica Ejecutiva, Respectivamente, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca Por Una Sola Vez Una Suma Equivalente Al Ocho Por Ciento (8%) De La Remuneración Establecida Para Estas Mismas Columnas En El Artículo 1º Del Presente Decreto4A Partir Del 1º De Enero De 1984 La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Nivel Directivo, Será La Siguiente: El Cincuenta Por Ciento (50%) De Esta Remuneración Mensual, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación5Los Gastos De Representación Mensuales Para El Empleo De Director Regional, Serán El Equivalente A La Quinta Parte De La Asignación Mensual Que Le Corresponda Dentro De La Escala6La Prima Adicional Que Adpostal Paga Al Personal De Carteros, Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año, Se Incrementará A La Suma De Un Mil Ciento Ochenta Y Cinco Pesos ($ 17La Suma Que Por Depreciación De Bicicletas Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros, Será De Un Mil Setenta Pesos ($ 18A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: La Entidad Fijará El Valor De Los Viáticos Según La Remuneración Mensual Del Funcionario Comisionado, La Naturaleza De Los Asuntos Que Le Sean Confiados Y El Lugar Donde Debe Llevarse A Cabo La Labor Hasta Por Las Cantidades Señaladas En El Presente Artículo9La Administración Postal Nacional Continuará Pagando En Sustitución De Viáticos, La Prima De Movilización De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 317 De 1983, En Cuantía De Once Mil Ochocientos Cincuenta Pesos ($ 1110La Administración Postal Nacional Reconocerá A Partir Del 1º11El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labora En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería, Será De Un Mil Setecientos Ochenta Pesos ($ 112Las Normas De Los Decretos 1020 De 1975, 2140 De 1976, 599 De 1977, 1048 De 1978, 428 De 1979, 556 De 1980, 328 De 1981, 284 De 1982 Y 317 De 1983, Continuarán Aplicándose En Todo Aquello Que No Contraríe Las Disposiciones Del Presente Decreto13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 8º