Micelio

Artículo 10

La Administración Postal Nacional Reconocerá A Partir Del 1º

Decreto 161 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1º. de enero de 1984, a aquéllos de sus empleados que laboren la totalidad de la jornada en las horas de la noche, la suma de doscientos cuarenta pesos ($ 240.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren la jornada completa durante las horas de la noche, les reconocerá la suma de treinta pesos ($ 30.00) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las 18:00 p.m. horas a las 6:00 a.m. horas del día siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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