La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1º. de enero de 1984, a aquéllos de sus empleados que laboren la totalidad de la jornada en las horas de la noche, la suma de doscientos cuarenta pesos ($ 240.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren la jornada completa durante las horas de la noche, les reconocerá la suma de treinta pesos ($ 30.00) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las 18:00 p.m. horas a las 6:00 a.m. horas del día siguiente.
Decreto 161 de 1984 →Vigente
Artículo 10
La Administración Postal Nacional Reconocerá A Partir Del 1º
Decreto 161 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.