º. A partir del 1º de enero de 1984 la remuneración mensual de los empleos del nivel directivo, será la siguiente: El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual, tendrá el carácter de gastos de representación.
Decreto 161 de 1984 →Vigente
Artículo 4
A Partir Del 1º De Enero De 1984 La Remuneración Mensual De Los Empleos Del Nivel Directivo, Será La Siguiente: El Cincuenta Por Ciento (50%) De Esta Remuneración Mensual, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
Decreto 161 de 1984 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.