DecretoVigente
Decreto 161 de 1935
POR EL CUAL SE ORGANIZA EL INSTITUTO AGRÍCOLA NACIONAL
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Puede Dar Cumplimiento Al Artículo 6° De La Ley 74 De 1926, El Instituto Agrícola Nacional Funcionará A Partir Del Primero De Febrero Próximo, Como Dependencia Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, En El Inmueble Ocupado Por La Escuela Superior De Agronomía De Antioquia2En El Instituto Agrícola Nacional Se Establecerán Los Estudios Superiores De Agronomía Y Agricultura Y Será Centro De Investigaciones Y De Consulta En Materias Agrícolas3El Consejo Directivo Del Instituto Estará Compuesto Por Cinco Miembros: El Director, Tres Profesores Elegidos Por El Gobierno Cada Año, Y Un Profesor Elegido Por Los Estudiantes En Votación Directa, Para El Mismo Periodo4El Consejo Directivo Es El Encargado De La Organización Y Dirección Del Instituto5El Director Será Nombrado Por El Gobierno Nacional, Y Le Corresponde Hacer Cumplir El Reglamento Del Establecimiento Y Presentar Un Informe Mensual Al Ministerio Correspondiente6Los Profesores Serán Nombrados Por El Gobierno Nacional, De Ternas Presentadas Por El Consejo Directivo7Artículo 78Artículo 89Los Profesores Y Los Demás Empleados Tendrán Las Asignaciones Que Se Les Fijen En Los Presupuestos Del Instituto, Comuníquese Y Publíquese
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