Micelio

Artículo 7

Decreto 161 de 1935 · POR EL CUAL SE ORGANIZA EL INSTITUTO AGRÍCOLA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artívulo 7° Los aspirantes a ingresar al Instituto deben reunir las siguientes condiciones

a)

Presentar certificados de haber terminado estudios secundarios en cualquiera de los establecimientos que estén facultados para expedir diplomas de bachillerato.

b)

Presentar el certificado de admisión a estudios universitarios de acuerdo con el Decreto número 1568 de 1934 y con las disposiciones que en lo sucesivo se dicten; y

c)

Presentar certificado de buena salud expedido por un médico graduado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1935