Micelio

Artículo 5

El Director Será Nombrado Por El Gobierno Nacional, Y Le Corresponde Hacer Cumplir El Reglamento Del Establecimiento Y Presentar Un Informe Mensual Al Ministerio Correspondiente

Decreto 161 de 1935 · POR EL CUAL SE ORGANIZA EL INSTITUTO AGRÍCOLA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director será nombrado por el Gobierno Nacional, y le corresponde hacer cumplir el reglamento del establecimiento y presentar un informe mensual al Ministerio Correspondiente. El secretario, el cajero contador, el habilitado almacenista y el mecanógrafo serán nombrados por el Gobierno Nacional. Los otros empleados los determinará y nombrará el Consejo Directivo y sus nombramientos será consultados al Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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