Micelio
DecretoVigente

Decreto 1608 de 1969

Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
26Del Decreto 1050 De 1968, El Artículo 7° Del Decreto 3118 De 1968 Y El Artículo 19 De Los Estatutos Del Mismo Fondo, Y Considerando: Que La Honorable Corte Suprema De Justicia, En Sentencia De La Fecha 1° De Agosto De 1969, Declaró Exequible El Decreto Número 3118 De 1968, Con La Excepción Del Artículo 13 Que Se Declara Inexequible En Cuanto Excluye Del Control Fiscal Del Fondo A La Contraloría General De La República, Y Que En Consecuencia Es Preciso Reformar Los Estatutos De La Institución Para Acomodarlos Al Espíritu De La Sentencia De La Honorable Corte Suprema De Justicia1El Artículo 10 De Los Estatutos Del Fondo Nacional De Ahorro Quedará Así: "son Miembros De La Junta Directiva Del Fondo: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; C) El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado; D) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; E) El Jefe Del Departamento Del Servicio Civil O Su Delegado; F) Un Asesor De La Junta Monetaria, Con Su Respectivo Suplente, Por Designado Por El Presidente De La República, Y G) Tres Representantes De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Beneficiarios Del Fondo, Con Sus Respectivos Suplentes, Designados Por El Presidente De La República, Así: Uno Libremente, Que Podrá Ser Removido En Cualquier Tiempo; Y Los Otros Dos De Sendas Ternas Presentadas Por La Confederación De Trabajadores De Colombia C2El Artículo 16 De Los Mismos Estatutos Quedara Así: "la Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente Cuando La Misma Junta Lo Juzgue Necesario O La Convoque Su Presidente, El Administrador Fiduciario O El Auditor"3Derógase El Inciso 2° Del Artículo 21 De Los Estatutos Del Fondo Nacional De Ahorro4El Artículo 26 De Los Estatutos Quedará Así: "el Fondo Tendrá Un Auditor De Carácter Permanente, Quien Será Designado Por La Contraloría General De La República, Junto Con El Personal Auxiliar Que Fuere Necesario"5El Artículo 28 De Los Mismos Estatutos Quedará Así: "semestralmente El Administrador Fiduciario Efectuará Balances E Inventarios, Para Cuyo Efecto Se Cortarán Las Cuentas En 30 De Junio Y 31 De Diciembre De Cada Año6Sométase Este Acuerdo A La Aprobación Del Gobierno Nacional8Artículo 8
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