Micelio

Artículo 2

El Artículo 16 De Los Mismos Estatutos Quedara Así: "la Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente Cuando La Misma Junta Lo Juzgue Necesario O La Convoque Su Presidente, El Administrador Fiduciario O El Auditor"

Decreto 1608 de 1969 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 16 de los mismos estatutos quedara así: "La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando la misma Junta lo juzgue necesario o la convoque su Presidente, el Administrador Fiduciario o el Auditor".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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