El Artículo 26 De Los Estatutos Quedará Así: "el Fondo Tendrá Un Auditor De Carácter Permanente, Quien Será Designado Por La Contraloría General De La República, Junto Con El Personal Auxiliar Que Fuere Necesario"
Decreto 1608 de 1969 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El artículo 26 de los estatutos quedará así: "El Fondo tendrá un Auditor de carácter permanente, quien será designado por la Contraloría General de la República, junto con el personal auxiliar que fuere necesario".
Parágrafo
Igualmente podrá la Superintendencia Bancaria ejercer las funciones de vigilancia del Fondo en la forma que lo considere conveniente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.