Micelio
DecretoDerogado

Decreto 160 de 1966

por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964 y 146 de 1965, "por el cual se conceden unas rebajas arancelarias".

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1° De Enero De 1966 La Importación De Los Productos Originarios, Y Provenientes De Argentina2Para Cumplir Con La Condición Establecida En El Parágrafo -Del Artículo Anterior, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En Las Resoluciones De La Conferencia De Las Partes Contratantes3De Conformidad Con El Artículo 18 Del Tratado De Montevideo Sobre Tratamiento De La Nación Más Favorecida, Cuando Como Resultado De Las Reformas Del Arancel Aduansro Colombiano Los Gravámenes Fijados En Dichas Reformas Sean Inferiores A Los Establecidos En El Presente Decreto Y En Los Decretos Números 174La Importación De Los Productos Incluidos En La Lista De Qué Trata El Artículo T De Este Decreto, Estará Exenta Del Depósito Previo De Que Trata La Ley 1° De 1959 Con Excepción De La Importación De Extracto De Quebracho De La Partida Arancelaria Nabalalc 325Modifícase El Alcance De La Concesión Otorgada Por Colombia Bajo La Posición Nabalalc 68/046Los Registros De Importación Se Harán De Conformidad Con El Arancel Expedido, Por El Decreto-Ley Número7La Lista De Que Trata Este Decreto Es La Siguiente: Aquí Pdf Diario Oficial 31854 (Tabla De Arancel) Pág8Adiciónase Y Modifícase La Lista De "concesiones Otorgadas Por Colombia Al Paraguay" De Conformidad Con Los Reajustes Introducidos A La Nomenclatura Nabalalc Aprobados Por El Comité Ejecutivo Permanente De La Asociación9Con Las Modificaciones Y Adiciones De Que Trata Este Decreto, Continuarán Vigentes Los Decretos Números 170 De 1964 Y 146 De 196510Artículo 10
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