Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1966 La Importación De Los Productos Originarios, Y Provenientes De Argentina

Decreto 160 de 1966 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964 y 146 de 1965, "por el cual se conceden unas rebajas arancelarias".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1966 la importación de los productos originarios, y provenientes de Argentina. Brasil, Chile, Ecuador México, Paraguay. Perú y Uruguay, especificados en la lista que aparece en el artículo 7° de este Decreto, estará .sujeta al régimen legal de importaciones y a los gravámenes en él señalados.

Parágrafo

Las reducciones o estabilizaciones a que se refiere el presente Decreto y los Decretos números 170 de 1964 y 14G de 1965, destinados a formar la Zona de Libre Comercio Latinoamericana establecida por el Tratada de Monte video así como el tratamiento concedido en este Decreto, es de aplicación exclusiva para productos originarios y provenientes de los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana, de Libre Comercio, no siendo extensibles a productos originarios y provenientes de otros países por aplicación de las cláusulas de la Nación más favorecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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