Micelio

Artículo 4

La Importación De Los Productos Incluidos En La Lista De Qué Trata El Artículo T De Este Decreto, Estará Exenta Del Depósito Previo De Que Trata La Ley 1° De 1959 Con Excepción De La Importación De Extracto De Quebracho De La Partida Arancelaria Nabalalc 32

Decreto 160 de 1966 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964 y 146 de 1965, "por el cual se conceden unas rebajas arancelarias".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La importación de los productos incluidos en la lista de qué trata el artículo T de este Decreto, estará exenta del depósito previo de que trata la Ley 1° de 1959 con excepción de la importación de extracto de quebracho de la partida Arancelaria Nabalalc 32.01.0.02 que continuará con el depósito vigente en abril de 1962, a menos que éste sea disminuido para terceros países, caso en el cual se aplicará este último, de conformidad con el artículo 18 del Tratado de Montevideo. Las importaciones, de productos incluidos tanto en este Decreto como. en. los. Decretos números: 170 de 1964 y. 146 de 1965, estarán sujetas al pago del impuesto consular del 1% de que trata el Decreto 2908 dé 1960 y. el artículo l del Decreto-ley 58 de 1958, a -excepción de las importaciones de papel -periódico de la partida Arancelaria Nabalalc 48.01.1.01 que- quedarán exentas del pago de dicho impuesto consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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