DecretoVigente
Decreto 1592 de 2000
por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 199 de 1995.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Programa De Protección A Periodistas Y Comunicadores Sociales Que En El Ejercicio De Su Actividad Profesional Asuman La Difusión, Defensa, Preservación Y Restablecimiento De Los Derechos Humanos Y Aplicación Del Derecho Internacional Humanitario Y Que, Por Tal Circunstancia, Se Encuentren En Situación De Riesgo Contra Su Vida, Integridad, Seguridad O Libertad Por Causas Relacionadas Con La Violencia Política O Ideológica O Con El Conflicto Armado Que Padece El País2Para Efectos De Establecer Los Niveles De Riesgo Y De Evaluar Cada Caso Particular, Se Crea El Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos Integrado De La Siguiente Manera: 13Este Comité Se Reunirá Ordinariamente Cada Quince Días, Previa Convocatoria Efectuada Por Parte Del Director General Para Los Derechos Humanos Del Ministerio Del Interior, Y Extraordinariamente Cuando Así Lo Solicite Cualquiera De Sus Miembros4Los Recursos Necesarios Para El Funcionamiento Del Programade Protección Al Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Asignados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 2º, 188 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
- Humberto De La Calle LombanaEl Ministro del Interior
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público