º. Créase el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales que en el ejercicio de su actividad profesional asuman la difusión, defensa, preservación y restablecimiento de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario y que, por tal circunstancia, se encuentren en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica o con el conflicto armado que padece el país. Este programa estará a cargo de la Dirección General para los Derechos humanos del Ministerio del Interior.
Artículo 1
Créase El Programa De Protección A Periodistas Y Comunicadores Sociales Que En El Ejercicio De Su Actividad Profesional Asuman La Difusión, Defensa, Preservación Y Restablecimiento De Los Derechos Humanos Y Aplicación Del Derecho Internacional Humanitario Y Que, Por Tal Circunstancia, Se Encuentren En Situación De Riesgo Contra Su Vida, Integridad, Seguridad O Libertad Por Causas Relacionadas Con La Violencia Política O Ideológica O Con El Conflicto Armado Que Padece El País
Decreto 1592 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 199 de 1995.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.