Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Establecer Los Niveles De Riesgo Y De Evaluar Cada Caso Particular, Se Crea El Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos Integrado De La Siguiente Manera: 1

Decreto 1592 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 199 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de establecer los niveles de riesgo y de evaluar cada caso particular, se crea el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos integrado de la siguiente manera

1.

El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

3.

Un delegado del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Parágrafo 1

Asistirán a todas las reuniones del Comité, en calidad de invitados especiales con voz y voto, un delegado de la Vicepresidencia de la República y un delegado de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

A todas las reuniones del Comité asistirán, en calidad de invitados permanentes con voz y voto, tres delegados de las asociaciones de periodistas designados por el Ministro del Interior.

Parágrafo 3

La Secretaria Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Área de Protección de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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