DecretoVigente
Decreto 1584 de 1953
Por el cual se modifican y adicionan los decretos números 638 de 1951 y concordantes
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónase La Lista De Mercancías De Prohibida Importación, Establecida Por El Artículo 1° Del Decreto 0638 Del 20 De Marzo De 1951 Y Concordantes, Con Los Siguientes Artículos: Posición: 762La Importación De Sémola De Trigo Para La Fabricación De Pastas Alimenticias, Bajo La Posición 76-A-1 Del Arancel De Aduanas, Estará Sujeta A Los Requisitos Establecidos En El Artículo 2° Del Decreto Número 2022 Del 20 De Agosto De 19523A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, La Oficina De Registro De Cambios Podrá Registrar Importaciones De Los Artículos Que Se Mencionan En Seguida, Siempre Que Ellos Sean Originarios Y Procedentes De Países Que Mantienen Balanza Comercial Más O Menos Equilibrada Con Colombia O Que Han Perfeccionado Con Las Autoridades Competentes Del Gobierno Colombiano Convenios Especiales Sobre Intercambio De Mercancías: Posición: 4514Exclúyense De La Lista De Mercancías De Prohibida Importación, Establecida Por El Decreto Número 0638 De 1951, Los Siguientes Artículos: Posición: Ex5El Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto 0402 De 15 De Febrero De 1952, Quedará En La Siguiente Forma: Parágrafo6Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 6° Del Decreto 0402 De 15 De Febrero De 1952, Autorízase A La Oficina De Registro De Cambios Para Registrar Importaciones De La Mercancía Que Señala A Continuación: Posición: Ex7El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha