Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1580 de 1972

Por el cual se dictan normas sobre la autorización de giros en divisas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Ratificase A La Oficina De Cambios Del Banco De La República La Autorización Para Aprobar Al Icetex Las Divisas Necesarias Que Requiera El Cabal Desarrollo De Sus Programas En El Exterior, Cinéndose A Las Partidas Asignadas En Los Presupuestos De Ingresos Y Egresos De Monedas Extranjeras Que Elabora Periódicamente La Junta Monetaria, De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto 444 De 19672Toda Autorización De Giros Deberá Contar Con El Visto Bueno Del Icetex Dado Por Un Comité Especial, En El Cual Participará Un Delegado De La Oficina De Cambios Del Banco De La República3Podrán Solicitarse Divisas Para Los Estudios Que A Continuación Se Mencionan: 14El Icetex Establecerá Los Requisitos Que Deben Llenar Los Aspirantes A Cada Uno Del Os Programas Enunciados En El Artículo 35Los Estudiantes Hijos De Diplomáticos Colombianos Con Carácter Permanente En El Exterior Que No Estén Comprendidos Dentro Del Presente Decreto , Tendrán Derecho A Obtener Divisas Por Intermedio De Icetex Para El Pago De Los Gastos De Estudio Con La Debida Justificación De Los Mismos6Establécense Las Siguientes Cuantías Para Giros A Estudiantes En El Exterior: 17El Banco De La República Entregará Al Icetex O A Las Instituciones De Crédito Que Le Señale Las Divisas Aprobadas Por La Oficina De Cambios8Los Estudiantes Que Disfruten Del Servicio De Divisas Extranjeras Deberán: 19El Icetex Supervisará El Rendimiento Académico De Los Estudiantes Colombianos Que Reciban Giros En Divisas, De Conformidad Con El Sistema Académico De Cada País O Centro Docente10Los Estudiantes En El Exterior Perderán El Derecho De Autorización De Giros Por Cualquiera De Los Siguientes Motivos: 111El Canje De Certificados De Cambio Por Giros En Moneda Extranjera Que Tenga Por Objeto Cubrir Los Gastos A Que Alude El Artículo 6° De Este Decreto, Estará Exento De Pago De Impuestos De Giros O Cualquier Otro Gravamen Fiscal12El Icetex Reglamentará La Aplicación De Presente Decreto13Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial Las Contenidas En El Decreto 2496 De 1956,1451 De 1967 Y 2653 De 196814Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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