Micelio

Artículo 6

Establécense Las Siguientes Cuantías Para Giros A Estudiantes En El Exterior: 1

Decreto 1580 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre la autorización de giros en divisas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécense las siguientes cuantías para giros a estudiantes en el exterior

1.

Valor de las matriculas, derechos de estudio o entrenamiento, derechos de grado, depósitos anticipados para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de intercambio educativo.

2.

Valor de los seguros.

3.

Hasta US$ 150.00 de viáticos de ida e igual suma para el regreso.

4.

Hasta US$ 225.00 anuales para libros y material de estudio.

5.

Hasta US$ 100.00 por una sola vez para gastos de tesis.

6.

Hasta US$ 300.00 mensuales para gastos de sostenimiento. El Icetex reglamentará los cupos máximos por razones geográficas de conformidad con el costo de vida.

7.

Hasta US$ 150.00 mensuales para gastos de sostenimiento del cónyuge del estudiate, si reside con éste en el exterior y no recibe giros por algún otro de los conceptos enunciados anteriormente,

8.

Hasta US$ 225.00 por una sola vez cada año para gastos imprevistos debidamente comprobados. 9. valor de tratamientos médicos y odontológicos en el exterior, previa demostración de cuantías en aquellos casos en que no sean asumidos por los seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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