El Canje De Certificados De Cambio Por Giros En Moneda Extranjera Que Tenga Por Objeto Cubrir Los Gastos A Que Alude El Artículo 6° De Este Decreto, Estará Exento De Pago De Impuestos De Giros O Cualquier Otro Gravamen Fiscal
Decreto 1580 de 1972 · Por el cual se dictan normas sobre la autorización de giros en divisas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El canje de certificados de cambio por giros en moneda extranjera que tenga por objeto cubrir los gastos a que alude el artículo 6° de este Decreto, estará exento de pago de impuestos de giros o cualquier otro gravamen fiscal.
Parágrafo
Con el fin de atender los gastos administrativos que este servicio demande, el Icetex determinará un porcentaje sobre las sumas autorizadas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.