DecretoVigente
Decreto 1575 de 2007
por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto Y Campo De Aplicación2Definiciones3Características Del Agua Para Consumo Humano4Responsables5Responsabilidad De Los Ministerios De La Protección Social Y De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial6Responsabilidad De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios7Responsabilidad Del Instituto Nacional De Salud, Ins8Responsabilidad De Las Direcciones Departamentales, Distritales Y Municipales De Salud9Responsabilidad De Las Personas Prestadoras10Responsabilidad De Los Usuarios11Coordinación Intersectorial12Indice De Riesgo De La Calidad Del Agua Para Consumo Humano, Irca13Indice De Riesgo Municipal Por Abastecimiento De Agua Para Consumo Humano, Irabam14Elaboración De Los Índices15Mapa De Riesgo De La Calidad De Agua Para Consumo Humano16Información De Sustancias Potencialmente Tóxicas17Procesos18Autocontrol19Reportes De Control20Análisis De Muestras De Vigilancia21Reportes De Vigilancia22Lugares Y Puntos De Muestreo Para El Control Y La Vigilancia23Libre Acceso Para Vigilancia24Fortalecimiento A Las Acciones De Vigilancia25Sistemas De Información26Informe Nacional De La Calidad Del Agua27Requisitos Mínimos Para La Autorización De Los Laboratorios Que Realizan Análisis De Agua Para Consumo Humano28Concesiones De Agua Para Consumo Humano29Análisis De Vulnerabilidad30Contenido Del Plan Operacional De Emergencia O Plan De Contingencia31Activación Del Plan De Contingencia32Declaratoria Del Estado De Emergencia Y De Vuelta A La Normalidad33Sistemas De Alarma34Aplicación De Medidas Sanitarias De Seguridad35Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 09 de 1979, 142 de 1994 y 715 de 2001
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Juan Lozano RamírezEl Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial