Lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia . Los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, expedirán un acto administrativo con los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente, habrán de definir en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad de agua para consumo humano.
Mientras se expide el acto administrativo, la autoridad sanitaria competente y la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano deberán coordinar los lugares y puntos de muestreo de la calidad del agua. Se levantará un acta entre las partes con la definición de los lugares y puntos de muestreo. Dicha acta debe estar disponible tanto por la autoridad sanitaria como por la persona prestadora que suministra o distribuye agua para el consumo humano. En el caso de que no sea posible recoger las muestras en la red de distribución, se podrá escoger como punto de muestreo para realizar la recolección de las muestras a nivel intradomiciliario, el grifo más cercano a la entrada del inmueble, antes de tanques o reservorios de almacenamiento interno. La recolección de la muestra de vigilancia en la red de distribución se debe realizar en forma conjunta con la persona prestadora, quien podrá realizar una contramuestra. De esta actividad, deberá elaborarse un acta firmada por las dos partes.