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Artículo 27

Requisitos Mínimos Para La Autorización De Los Laboratorios Que Realizan Análisis De Agua Para Consumo Humano

Decreto 1575 de 2007 · por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para la autorización de los laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano . Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por las demás autoridades competentes, el Ministerio de la Protección Social autorizará anualmente a los laboratorios que pueden realizar los análisis físicos, químicos o microbiológicos al agua para consumo humano, tanto para control como para vigilancia y diagnóstico general, los cuales deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos

1.

Infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis.

2.

Personal competente en esta actividad.

3.

Participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable, Piccap, que lidera el Instituto Nacional de Salud y cuya inscripción es anual.

4.

Tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo ante entidades nacionales o internacionales que otorguen dicho reconocimiento.

Parágrafo

Los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano tendrán un plazo de dos (2) años para implementar el Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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