Micelio

Artículo 21

Reportes De Vigilancia

Decreto 1575 de 2007 · por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reportes de vigilancia. Los resultados de los análisis de las muestras de vigilancia exigidas en el presente decreto deberán ser consignados por las autoridades sanitarias competentes, en registros de la calidad del agua para consumo humano, y no se permitirán enmendaduras sino aclaraciones al margen. En caso de que se utilice un registro sistematizado de vigilancia de la calidad de agua, se debe garantizar las medidas de seguridad para evitar la alteración de los datos archivados. Los registros deben mantenerse actualizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1575 de 2007