DecretoVigente
Decreto 1564 de 1969
por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto 2008 de 1967.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Obligación De Entrega De Moneda Extranjera, Impuesta A Los Explotadores De Petróleo, De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto 2008 De 1967, Cuando No Logren Vender La Totalidad O Parte Del Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Producción Para Ser Refinada En El País, Deberá Efectuarse Dentro De Un Plazo De Diez (10) Días Contado A Partir De La Fecha De La Notificación Por La Oficina De Cambios2El Plazo De Diez (10) Días Señalado En El Artículo Anterior, Será Aplicable También A Las Empresas Explotadoras De Petróleo Que En La Fecha De Expedición De Este Decreto No Hayan Cumplido La Obligación Establecida En El Artículo 11 Decreto 2008 De 19673La Violación De Las Normas Sobre Entrega De Divisas, Establecida En El Decreto 2008 De 1967 Y En Este Decreto, Dará Lugar A Las Sanciones Que Puede Imponer La Superintendencia De Control De Cambios, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 220 Del Decreto-Ley 444 De 19674Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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