Micelio

Artículo 2

El Plazo De Diez (10) Días Señalado En El Artículo Anterior, Será Aplicable También A Las Empresas Explotadoras De Petróleo Que En La Fecha De Expedición De Este Decreto No Hayan Cumplido La Obligación Establecida En El Artículo 11 Decreto 2008 De 1967

Decreto 1564 de 1969 · por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto 2008 de 1967.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El plazo de diez (10) días señalado en el artículo anterior, será aplicable también a las empresas explotadoras de petróleo que en la fecha de expedición de este Decreto no hayan cumplido la obligación establecida en el artículo 11 Decreto 2008 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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