Micelio

Artículo 1

La Obligación De Entrega De Moneda Extranjera, Impuesta A Los Explotadores De Petróleo, De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto 2008 De 1967, Cuando No Logren Vender La Totalidad O Parte Del Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Producción Para Ser Refinada En El País, Deberá Efectuarse Dentro De Un Plazo De Diez (10) Días Contado A Partir De La Fecha De La Notificación Por La Oficina De Cambios

Decreto 1564 de 1969 · por el cual se adiciona el artículo 11 del Decreto 2008 de 1967.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La obligación de entrega de moneda extranjera, impuesta a los explotadores de petróleo, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2008 de 1967, cuando no logren vender la totalidad o parte del veinticinco por ciento (25%) de su producción para ser refinada en el país, deberá efectuarse dentro de un plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha de la notificación por la Oficina de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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